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La economía creativa depende del respeto a la propiedad intelectual

Colectivo Venus Urania

26 de Abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Ayer se celebró el DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y el MINISTERIO DE INDÚSTRIA, COMERCIO y TURISMO del Gobierno de España expidió una Declaración Institucional celebrativa, que constaba de una carta, en la cual se reconoce la importancia económica del sector cultural para el país y los beneficios proporcionados por las organizaciones que realizan Registros de sus propiedades intelectuales, en la sostenibilidad y en la generación de empleos.

De acuerdo con datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y de la Oficina
Europea de Patentes, las empresas que hacen uso de los derechos de propiedad intelectual e
industrial suponen el 40% del PIB de España y el 27% de los puestos de trabajo, y tienen mejores
salarios y más inversión en I+D+i que la media, por lo que son esenciales para la transformación del
modelo económico español hacia uno más sostenible, integrador e inteligente, tal y como marcan las
directrices europeas e internacionales más ambiciosas, y como se señala en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía española.
(…)
Por ello, el Gobierno apoya firmemente el uso y protección de los derechos de propiedad intelectual
e industrial con propuestas legislativas y de política pública adecuadas para ello, especialmente
dirigidas al incremento de la aportación al Producto Interior Bruto de los sectores intensivos en estos
derechos y a una mayor utilización de los mismos por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España, «Declaración Institucional con motivo del día mundial de la Propiedad Industrial», Madrid, 26/04/2021.

¿En que consiste la propiedad intelectual?

De acuerdo con el Instituto Autor, entidad fundada en 2005, en Madrid:

La propiedad intelectual (Art.10 TRLPI) es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual protege además los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor en el momento mismo de su creación. Desde ese momento, el autor y los sucesivos titulares de derechos reciben plena protección de la Ley, sin que para ello se exija depósito o inscripción alguna, o cualquier tipo de divulgación en momento alguno. (Artículo 1 TRLPI) En los países de tradición jurídica anglosajona el término “Intellectual Property” abarca tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial. Sin embargo, en los países de tradición jurídica continental europea, como España, la propiedad industrial es una disciplina jurídica distinta de la propiedad intelectual que engloba el derecho de patentes, marcas, Indicaciones geográficas, dibujos, modelos industriales y obtenciones vegetales, mientras que la propiedad intelectual engloba tanto los derechos de autor como los derechos conexos.

Instituto Autor (s.f.), disponible en Internet: http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=150, consulta: 27/04/2021.

¿Qué importancia tiene la propiedad intelectual para el sector cultural?

La importancia es vital, porque al tratarse de productos y benes inmateriales, que son el resultado de horas de trabajo y de estudio por parte de sus autores, constituyendo en la base de su supervivencia, pues es lo que dispone para explotar comercialmente, la garantía de sus derechos es fundamental, cosa que la ley ya reconoce, como vimos en las citas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Instituto Autor.

Los mecanismos legales son variados, pero, la propiedad intelectual se reconoce, con o sin registro previo. Pero, caso el autor desee registrar su obra, existen distintos modelos de licencia.

Los diferentes modelos de licencia para obras intelectuales

1 – Nombres, Marcas, Patentes

Son registrados por la OFICINA ESPAÑOLA DE MARCAS Y PATENTES, vinculados a la explotación comercial o industrial, pero garantizan la exclusividad en la utilización de los signos distintivos (logotipos), del nombre y de las obras patentadas. Para más información, visite la web de la OEMP: <https://www.oepm.es/es/index.html>

2 – Todos los derechos reservados

Esta es la forma habitual, cuando no se especifica otro tipo de licencia o cuando no se realiza ningún tipo de registro. En suma, la ley española protege automáticamente las obras y la autoría de las mismas, el Registro de Propiedad Intelectual es solamente un modo de comprobar la autoría, pero no el único.

En Madrid, se puede visitar el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Comunidad de Madrid para más informaciones: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Cultura-ocio-y-deporte/Cultura-y-ocio/Direcciones-y-telefonos/Registro-Territorial-de-la-Propiedad-Intelectual-Comunidad-de-Madrid/?vgnextfmt=default&vgnextoid=377e4f36ff81c010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=76f3efff228fe410VgnVCM2000000c205a0aRCRD

3 – Registros de Creative Commons

Los registros de CREATIVE COMMONS son más abiertos que el Copyright común, en España «Todos los derechos reservado», al permitir diferentes grados de libertad en relación a las obras de terceros.

Sin embargo, hay que remarcar, LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES UNA DERECHO INALIENABLE, lo que significa decir que el nombre del autor siempre debe de ser mencionado, independiente del permiso de utilización, difusión o explotación de la obra que otorga, ya sea porque lo comercializa o porque opta por modelos más abiertos, como las distintas licencias de Creative Commons. O, aún, cuando se trata del obra de Dominio Público, caso el autor sea fallecido después de «xx» años ; Autor Desconocido, siempre debe figurar la referencia a la autoría.

Para facilitar, les dejo referencias a las distintas modalidades de licencias de Propiedad Intelectual

Todos los derechos reservados

Todos los derechos reservados (allrightsreserved)
https://en.wikipedia.org/wiki/All_rights_reserved

Creative Commons, sobre la licencia y las distintas modalidades

Creative Commons (cc)
https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/

Creative Commons – SinDerivadas (cc-nd)
https://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0

Creative Commons – NoComercial SinDerivadas (cc-nc-nd)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/

Creative Commons – NoComercial (cc-nc)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/

Creative Commons – NoComercial CompartirIgual (cc-nc-sa)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/

Creative Commons – CompartirIgual (cc-sa)
https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/

Dominio Público

Dominio público (public)
https://en.wikipedia.org/wiki/Public_domain


Para finalizar: plagio, autoplagio y derecho a cita

Simplificando las cosas, la cita es un derecho, las obras publicas poden ser citadas, pero, hay que hacerlo correctamente, de acuerdo con las normas técnicas, lo que sería tema para otro artículo o para un curso.

Sin embargo, hay que informar que la cita, directa o indirecta, tiene sus límites, pues no se puede reproducir una obra completa sin la anuencia del autor, y en cima firmar con su propio nombre, o publicarlo en otro medio, digital o material. ¡Eso es un crimen con penalidades legales claras!

El Autoplagio no consiste en crimen, pues el autor es la misma persona, pero, es una práctica poco ética. Ocurre cuando un autor se repite, sin mencionar la publicación original. Puede ser evitado siempre y cuando el autor mencione la obra en que utilizó los mismos argumentos, haciendo la cita de la misma. O cuando se justifique la utilización de la obra anterior.


Creo que ha quedado claro, al menos me quedo de alma lavada, pues he estudiado un doctorado, me dedico a hacer investigación académica desde 2001 y mucho he estudiado para no cometer estos mismos errores y tengo consciencia de que no es nada sencillo. Por eso, muchas veces me pasa por la cabeza de que la mayoría de las personas que cometen incluso plagios, lo hacen porque no saben la manera correcta de citar. He visto a muchos estudiantes universitarios o mismo de postgrado que desconocían estos mecanismos.

Por eso, les animo a que estudien estos conceptos, pues son nuestro PAN DE CADA DÍA. Somos intelectuales, artistas, personas que transitan por el inmaterial y viven de el, por eso, debemos dominar estos conceptos para no ser explotadas y robadas, como muchas veces pasa a las personas. No seamos víctimas ni violadores, las leyes que garantizan los deberes, también provienen derechos.


Iniciativas europeas en IP (Propiedad Intelectual)

Video de European IP Helpdesk

Evento

La Propiedad Intelectual y las PYMEs | 28/04/2021 – 11h-12h | Online | Más información: https://www.seimed.eu/event/la-propiedad-intelectual-y-las-pymes-2021-04-28-11813/register


¡Gracias por seguir este Blog!

Saludos

Beth Firmino

Sobre el autor

Beth Firmino (Elizabeth Firmino), artista multidisciplinar; creadora, editora y fotógrafa en este blog. Doctora en Artes Escénicas por la URJC, Madrid, título reconocido en Brasil por la UNIRIO, licenciada en Educación Artística por el Instituto de Artes de la UNESP/ São Paulo. Fundadora y presidenta del Colectivo Venus Urania. Vive y trabaja en Madrid.

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